Estándares de Salud y Seguridad – Productos o Prácticas Prohibidas

Las provisiones de esta  §83.112 adoptadas para ser efectivas  marzo 1, 2006, 31 TexReg 1280; modificadas para ser efectivas julio 1, 2014, 39 TexReg 4650; modificadas para ser efectivas enero 1, 2023 , 47 TexReg 8640

  • (a) Los licenciatarios no podrán usar las siguientes sustancias o productos para proveer de servicios cosmetológicos:
    • (1) Monómeros líquidos de metacrilato de metilo a.k.a., MMA (Methyl Methacrylate Liquid Monomers).
    • (2) Rasuradoras de callos tipo máquinas de afeitar, que corten crecimientos de la piel como los callos, por ejemplo las cuchillas cortadoras de marca Credo.
    • (3) El alumbre u otros astringentes en tubo o en trozo (el alumbre u otro astringente en polvo o forma líquida es aceptable).
    • (4) Los fumigantes como el formalin (formaldehído)  en pastillas o líquido.
  • (b) La posesión en las premisas de la concesión de cualquier objeto listado en esta sección es una vioalcion bajo este capítulo.
  • (c) El uso de cualquier producto, preparación o procedimiento que entre en contacto con o penetre la capa de la dermis de la piel está prohibido.