Estándares de Salud y Seguridad – Establecimientos
Las provisiones de esta §83.114 adoptadas para ser efectivas marzo 1, 2006, 31 TexReg 1280; modificadas para ser efectivas agosto 11, 2007, 39 TexReg 7050; modificadas para ser efectivas enero 1, 2023 , 47 TexReg 8640
Un salón que se ve limpio e higiénico es atractivo para sus clientes, pero también es la ley. Estos estándares enumerados a continuación lo ayudarán a mantenerse dentro de los requisitos del Departamento de Licencias y Regulaciones de Texas (TDLR).
(a) Los establecimientos deberán mantener los pisos, las paredes, los techos, estanterías, muebles, mobiliario y accesorios limpios y reparados. Cualquier rajadura, hoyo u otro deterioro similar que no pueda ser limpiado apropiadamente deberá ser reparado o rellenado para formar una superficie suave y lavable.
(b) Todos los pisos en áreas donde se ofrezcan servicios bajo el Acto, incluyendo los baños y las áreas donde se mezclen los químicos o donde el agua pueda salpicar, deberán ser de un material que no sea poroso o absorbente y sea fácilmente limpiable excepto cuando se tengan que usar pisos o cubiertas antiderrapantes o de plástico, debido a razones de seguridad. Las alfombras se permiten en cualquier otra área.
(c) Los accesorios de plomería, incluyendo el inodoro y los lavamanos deben mantenerse limpios. Estos deberán estar libres de rajaduras o un mal estado que evite que sean fácilmente accesibles para limpieza.
(d) Cada establecimiento deberá tener la plomería adecuada para proveer de inmediato un suministro de agua caliente y fría, que corra en todo momento y se conecte al drenaje de desecho y al agua potable dentro de las áreas de trabajo y de provisión de materiales.
(e) Cada establecimiento deberá tener por lo menos un baño público localizado en las premisas del establecimiento o cerca de él. Por seguridad pública los suministros químicos no deberán guardarse cerca del baño.
(f) Las comidas o bebidas no deberán ser preparadas para la venta en el establecimiento licenciatario. Comidas y bebidas pre-empacadas podrán ser vendidas o consumidas por los clientes.
(g) Por salud pública, las premisas autorizadas deberán eliminar los olores fuertes mediante una ventilación adecuada que incluya, pero no se limite, a extractores y sistemas de filtración de aire para eliminar o alejar los químicos y vapores de las áreas públicas y permitan la entrada de aire fresco.
(h) Los locales autorizados no deberán ser utilizados para vivir o dormir, o cualquier otro propósito que tienda a hacer que el local sea antihigiénico, inseguro o ponga en peligro la salud y seguridad del público. Un establecimiento que esté unido a una residencia deberá tener una entrada separada y distinta de la entrada de la residencia. Cualquier puerta entre las residencia y el local autorizado deberá mantenerse cerrada durante las horas de negocio.
(i) Sólo los animales de servicio serán permitidos en estos establecimientos. Los acuarios cubiertos son permitidos siempre y cuando se mantengan en condiciones sanitarias.
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