The provisions of this §83.113 adopted to be effective March 1, 2006, 31 TexReg 1280; amended to be effective January 1, 2023, 47 TexReg 8640
- (a) Al proveer un servicio autorizado, los licenciatarios no deberán usar ningún producto que sea prohibido o considerado venenoso o inseguro por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) u otra agencia gubernamental local, estatal o federal responsable de tomar esas decisiones.
- (b) La posesión o almacenamiento en premisas autorizadas de cualquier objeto o elemento que sea prohibido o considerado venenoso o inseguro por la FDA u otra agencia gubernamental será considerado evidencia prima facie de su uso.
- (c) Para el propósito de ofrecer servicios autorizados bajo el Acto, ningún licenciatario deberá comprar, vender, usar o aplicar a ninguna persona Monómeros líquidos de metacrilato de metilo (MMA).